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Marco Legal

 Marco Legal

A lo largo de este proyecto, cuyo objetivo central es identificar el mecanismo pedagógico que ayude a disminuir el impacto de la presión social en adolescentes del curso 801 del Colegio Sorrento en el año 2024. Dentro de los procesos y estrategias realizadas con la población mencionada anteriormente que tienen un marco legal para observar su efectividad. A continuación, se verificará si la base legal establecida cumple sus objetivos y si hubo obstáculos en el cumplimiento.


Para empezar, se debe contemplar las normas institucionales establecidas en el Manual de Convivencia del Colegio. Éste manual hace referencia directa al Decreto 1965 de 2013, del artículo 40 al 44, el cual define y establece las sanciones para los diferentes tipos de situaciones conflictivas, perteneciendo la mayoría de casos de presión social al tipo I, es decir, “conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud”, aunque hay casos en los que la problemática desencadena agresiones tipo II y III, las cuales son más graves. El mayor obstáculo contra el cumplimiento de esta norma es el miedo que tiene la víctima a denunciar su caso e iniciar todo el proceso necesario para terminar el conflicto, lo cual es algo a lo que se aspiró disminuir en los procesos de intervención del proyecto, dándoles herramientas y confianza a los estudiantes para que reconozcan si sufren la presión social y que cuenten con el respaldo de la institución según corresponda.


Una de estas herramientas es la enseñanza acerca de las consecuencias de la presión social, siendo una de estas el bullying, definido por la Ley 1620 de 2013 en su Artículo 2 como “Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.”, de acuerdo a lo señalado anteriormente,se busca que los estudiantes obtengan el conocimiento suficiente para identificar esta problemática y actuar contra ella, siendo, precisamente, el principal obstáculo para su cumplimiento el desconocimiento o ignorancia de esta ley ya sea por parte de los estudiantes, por las autoridades escolares o, incluso, sus representantes legales.


Además, este marco legal pretende explorar qué infracciones implican algunas categorías de la presión social, como lo establecido en la Ley 1482 de 2011 Artículo 4°. “Modificado por el art. 3, Ley 1752 de 2015. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor: Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.” (Código Penal, 2011, Ley 1482), si bien con la categoría de autopercepción corporal se profundizó en formas de presión social tal como por el color de la piel o la etnia, el mayor obstáculo para el cumplimiento de esta ley son las expresiones y actitudes discriminatorias tan normalizadas en la sociedad.


Por último, se tomaron en cuenta dos artículos de la Constitución Política de 1991, la Carta Magna de Colombia. El primero es el Artículo 16, que establece que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”; el otro artículo es el N°18, el cual dicta que “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”. Si bien no muchos casos de presión social serían considerados como una violación de lo establecido en la Constitución, existen obstáculos y casos extremos como la represión religiosa, por ejemplo.


Teniendo en cuenta lo anterior y analizando las normas y leyes desde otra perspectiva, podemos decir además, que respecto a la población intervenida (801) se dice lo siguiente:


Avances: Se estableció una base legal clara para abordar la presión social en el colegio sorrento, además, se mencionan leyes específicas que protegen los derechos de los estudiantes (Ley 1620 de 2013, Ley 1482 de 2011, Constitución política de 1991) y se identifican obstáculos específicos para el cumplimiento de estas leyes.


Ruptura: La falta de conocimiento y conciencia sobre las leyes y normas que protegen a los estudiantes, el miedo a denunciar casos de presión social y actitudes discriminatorias normalizadas en la sociedad.


Obstáculos: Desconocimiento de las leyes y normas por parte de estudiantes, autoridades escolares y representantes legales, falta de herramientas y recursos para abordar la presión social y represión religiosa y otros casos extremos.


Dificultades: Cambiar actitudes y comportamientos arraigados en la sociedad, proporcionar educación y conciencia sobre las leyes y normas y abordar casos extremos de presión social.


Oportunidades: Educar a los estudiantes sobre sus derechos y cómo protegerse, fomentar una cultura de respeto y tolerancia en el colegio y establecer mecanismos efectivos para denunciar y abordar casos de presión social.


Dando a entender que, estas leyes y normas les proporcionan a los estudiantes del colegio Sorrento, un mayor conocimiento de forma que tienen una mayor conciencia sobre la presión social y sus consecuencias, proporcionándoles herramientas y recursos para abordar la presión social, fomentando así un ambiente escolar más respetuoso y seguro.


En conclusión, existen varios obstáculos contra el cumplimiento de las leyes respecto a la presión social y sus categorías y consecuencias, sin embargo, muchos son casos extremos raramente vistos y se precisa el conocimiento y las herramientas suficientes en la población para disminuir estos obstáculos.

A continuación, se anexará la pirámide de Kelsen, la cual esquematiza y resume la información proporcionada en esta página:




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